Los recursos del FIM ya no podrán usarse para gastos corrientes

  • Martes, 02 de Marzo de 2021 | Provinciales

Los recursos que el Gobierno reparte a los municipios a través del Fondo de Infraestructura Municipal (FIM) ya no podrán ser usados por los intendentes para gastos corrientes y deberán destinarse exclusivamente al financiamiento total o parcial de obras.

Así lo estableció el Gobierno de Áxel Kicillof a través del decreto 94 publicado ayer en el Boletín Oficial, en donde se remarcó que 'en ningún caso, el municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes u operativos'.

Será un 'eje principal, que tendrá una inversión de más de mil millones de pesos', dijeron ayer fuentes del gobierno.

Asimismo, en el decreto publicado ayer se recordó que la Ley N° 15.225 creó para el Ejercicio 2021 el Fondo de Infraestructura Municipal, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura 'por la suma de 12.000.000.000 de pesos'.

Además se especificó que 'la asignación de dicho fondo se realizará a cada municipio de acuerdo a un coeficiente combinado compuesto en un 50% aplicando el Coeficiente Único de Distribución y el restante 50% conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019'.

A la vez, se planteó que será requisito esencial la acreditación de la propiedad, posesión o uso del predio donde se asentará o realizará la obra solicitada y el municipio requirente deberá presentar ante la Provincia la solicitud de los proyectos de obra a realizar mediante nota suscripta por el intendente.

La solicitud deberá estar acompañada de la correspondiente memoria descriptiva, memoria técnica, cómputo y presupuesto, planos, plan de trabajo, titularidad del predio a intervenir, localidad, georreferenciación, área responsable del municipio, número de cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que deben depositarse los fondos y fecha estimada de inicio de obra y de finalización.

Tanto la memoria descriptiva como la memoria técnica, planos, plan de trabajo y presupuesto, deberán estar suscriptos por profesional matriculado (arquitecto o ingeniero) con incumbencia en el objeto de la obra y por el secretario de obras públicas o funcionario que haga sus veces.

Se aclaró que el Ministerio de Infraestructura procesará y dará curso al proyecto de obra presentado por el municipio de acuerdo a la no superposición con otros proyectos realizados por la provincia de Buenos Aires, su conveniencia y la sujeción del proyecto de obra a las necesidades de la Provincia.

Una vez procesado el proyecto de obra por la Autoridad de Aplicación, el municipio podrá solicitarle el desembolso de un 30% del monto subsidiado en concepto de anticipo financiero, antes del 31 de marzo de 2021, y un 20% adicional antes del 30 de junio de 2021.