Siguen sin publicarse las declaraciones patrimoniales de funcionarios y concejales

  • Jueves, 06 de Mayo de 2021 | Locales

A pesar de que dos años y medio atrás se presentó como un avance en la transparencia de la administración pública, la ordenanza que dispone la presentación y publicación de las declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios y concejales nunca llegó a usar.

La norma lleva el número 7.719 y fue presentada en 2018 por el en ese entonces bloque de Cambiemos, actualmente Juntos por el Cambio. Se trata de una adhesión a la ley provincial 15.000, que regula el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público bonaerense. 

 'La consolidación y el fortalecimiento del sistema democrático requiere de la aplicación de políticas de prevención y control de la corrupción', se expresó en los considerandos de la ordenanza, que fue aprobada en octubre de aquel año. También se señaló que la declaración jurada patrimonial es 'una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética que podrían cometer las personas que ejercen una función pública'.

'La fiscalización de la función pública mediante la participación ciudadana, promueve la responsabilidad de los dirigentes, evitando el avance de la pérdida de confianza y credibilidad en los mismos', se agregó.

El artículo 2 de la norma establece que los funcionarios que están obligados a presentar las declaraciones son el Intendente, los secretarios, el contador municipal, el tesorero, el jefe de Compras y el asesor letrado. También deben hacerlo los concejales. Asimismo, se designa como autoridad de aplicación a la Dirección de Personal del municipio o el organismo que reemplace a esa área.

La ordenanza está acompañada de un anexo, cuyo artículo tercero dispone que los funcionarios y concejales deberán presentar sus declaraciones juradas 'dentro de los 30 días hábiles, desde el inicio de un cargo o función'. Se agrega a ello que la información contenida en la declaración 'deberá ser actualizada anualmente'. También deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a 'la fecha de cesación del cargo'.

'Falta grave'

El artículo octavo establece que el incumplimiento, por parte de la autoridad de aplicación, del 'deber de intimar' a quienes deben presentar la declaración 'será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones disciplinarias pertinentes'. También se sancionarán a quien, habiendo sido intimado, no cumpla con la presentación.

Otra obligación de la autoridad de aplicación está contenido en el artículo décimo y se refiere a la publicación 'de los listados de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas, y las que se encuentran pendientes, durante el mes de diciembre de cada año, en la página web oficial del Municipio '.

'Las declaraciones juradas patrimoniales públicas estarán disponibles para ser consultadas libremente por cualquier persona y sin requerimiento previo alguno', se afirma en el artículo siguiente.Sin embargo, desde la sanción de la ordenanza hasta la actualidad, no se hizo ninguna publicación al respecto.