El Organismo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) rechazó un reclamo presentado por la Cooperativa Eléctrica para poder seguir incluyendo en su factura de energía el cobro de otros servicios que presta la institución, así como la cuota de capitalización. Así quedaría firme una resolución del Organismo que había sido emitida en septiembre del año pasado. El dictamen del Oceba no impide que a través de la factura de la luz puedan seguir cobrándose las tasas municipales de Alumbrado y de Infraestructura Urbana y Social (TIUS).
Lo que estaba en discusión es que si dentro de la factura eléctrica, la Cooperativa puede seguir incluyendo la cuota de capitalización, así como los servicios de ambulancia, sepelio, nicho/cementerio y enfermería. También se encontraba el cobro de los servicios de agua potable, que son prestados por la institución, a los usuarios de O’Higgins y Castilla.
En su resolución de 2023, el Oceba ordenó a la Cooperativa abstenerse de incluir esos conceptos en la factura eléctrica, pues así lo indica la normativa vigente. Ante esto, la institución presentó un recurso de revocatoria en el que señaló, entre muchas otras cosas, que el pago conjunto de los conceptos garantiza una mejor recaudación. En cambio, si se cobraran en una factura independiente, podría darse el caso de que muchos usuarios, ante las limitaciones económicas que se viven, el optarían por abonar el servicio básico, o sea, la electricidad. Esa situación llevaría a una caída en la cobrabilidad de servicios como el de Sepelio y muchas familias quedarían sin esa cobertura en caso del fallecimiento de un ser querido.
En su respuesta, el Oceba consideró que el recurso presentado por la institución de Chacabuco no aportó “fundamentos de convicción que posean la entidad suficiente para modificar el decisorio tomado oportunamente y que permitan conmover el criterio adoptado”.
Por otra parte, el Organismo no planteó reparos en lo que respecta al cobro, por parte de la Cooperativa, de la cuota de capitalización, pero sí “la inclusión del mismo en la factura que emite por la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica” sin cumplir con lo que establece la Ley 11.769 y distintas resoluciones del Oceba.
Igualmente, en relación a la cuota de capitalización se aclaró que podría existir, y cobrarse en forma separada, si lo que recauda se destina a inversiones en servicios que no tienen que ver con la electricidad, pero no para cubrir costos “vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica son remunerados a través de la tarifa”.
el oceba no hizo lugar a un reclamo de la institución
La Cooperativa Eléctrica no podrá seguir cobrando los servicios sociales con la factura de la luz
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